A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Posada Herrera Angela Maria Y Otros·Respondent Hospital San Juan De Dios De Cali Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos derivados de la responsabilidad médica
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de Cali, Valle del Cauca y el Juzgado 31 Civil Municipal de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el medio de control de reparación directa presentado por varios ciudadanos en contra del Hospital San Juan de Dios de Cali , el Municipio de Yumbo -Secretaría de Salud- y Asmet Salud ESS EPS -hoy Asmet Salud EPS SAS, con el objeto que se reconozca y pague una indemnización por los perjuicios morales, materiales y daño a la salud con ocasión de la cirugía a la que fue sometido un menor, en la que según los demandantes, se le generaron graves lesiones psíquicas y físicas, constituyéndose una falla en el servicio.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 646 de 2021, según la cual, cuando una demanda se dirija, de forma concomitante, contra personas de derecho privado y público se aplicará el fuero de atracción y, en consecuencia, se reconocerá competencia a la jurisdicción contencioso administrativa, únicamente, en los eventos donde, a partir de un análisis conjunto de los hechos, las pretensiones y las pruebas que obren en el expediente, logre advertirse que es posible inferir razonablemente la existencia de una probabilidad mínimamente seria de que las entidades públicas sean condenadas; el demandante imputó acciones u omisiones por parte de entes públicos y particulares, con suficientes fundamentos fácticos y jurídicos; y, los hechos que dieron origen a la demanda sean los mismos, de modo que, se pueda evidenciar que los dos sujetos, eventualmente, contribuyeron con su conducta a generar el resultado, y esta es la concausa eficiente del daño que se reclama o que fundamenta la responsabilidad solidaria.
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó remitir el expediente al Juzgado 31 Civil Municipal de Cali, Valle del Cauca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados en el trámite.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de Cali, Valle del Cauca y el Juzgado 31 Civil Municipal de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado 31 Civil Municipal de Cali, es la autoridad competente para conocer del proceso adelantado por Angela María Posada Herrera y otros, en contra del Hospital San Juan de Dios de Cali, el Municipio de Yumbo - Secretaría de Salud- y Asmet Salud ESS EPS -hoy Asmet Salud EPS SAS-.
- SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-2398 al Juzgado 31 Civil Municipal de Cali, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de Cali, Valle del Cauca.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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